domingo, 22 de noviembre de 2009

LA RADIO COMO AGENTE DE INCLUSIÓN Y PARTICIPACIÓN

CONFLICTO:

El contexto social de los alumnos en los que se agudizan procesos de violencia familiar, exclusión, adicciones, etc.
Educar debe ser pensado en un contexto de crecimiento armónico, no solo en lo cognitivo sino en todo lo que representa hoy la escuela para los adolescentes de un contexto social marginal.
La idea es incluir. Hoy los alumnos que sufren los problemas de una sociedad que parece olvidarse de ellos, por eso hoy nuestro rol como educadores deben ser mucho más amplios que anteriormente cuando los alumnos llegaban con sus necesidades básicas insatisfechas. Hoy tenemos la obligación y el desafió de diseñar estrategias que superen los contenidos particulares de cada asignatura, debemos generar formas de inclusión, de participación, que puedan servir de salto, de integración.
La Radio podría servir de proyecto aglutinante a través del cual poder dar participación a través de sus programas a los adolescentes, para así sentirse incluidos, sentir que ese lugar les dará respuestas a sus inquietudes y les da posibilidad de conocer otros ámbitos y poder insertarse en la sociedad.

TESTIMONIO DE LOS PROFESORES:

¿Considera que la Escuela tiene una tendencia a incluir o solo valora contenidos, sin importar otros temas?

Mira puede ser que la escuela no los haga participar mucho a los alumnos, pero también hay que reconocer que este es un fenómeno nuevo y que en muchos casos las instituciones están manejadas por personas que no se adaptaron y que muchas de ellas como es en nuestro caso, están en una etapa de su vida que es difícil que hoy lo hagan. Por eso que debemos intentar incluir aunque sea desde nuestros lugares, nuestro lugar tampoco es poca cosa, cada uno puede hacer mucho desde su propio lugar, y no solo esperar a que desde la Institución salgan las respuestas.

¿Qué considera que se podría hacer para incluirlos?

Me parece que el objetivo debería ser armar proyectos que los incluyan proyecto transversales, que puedan incluir varias materias y varios años y que les den real posibilidad de acercarse mas a la sociedad. Acá me parece las mayores posibilidades las tenemos por el lado de la radio que cuenta con un equipamiento tremendo y que no se transforma en una propuesta real y concreta de apoyatura a esto de incluir. La radio me parece sería un excelente medio ya que genera una propuesta dinámica que puede seducir mucho al alumnado y que por otra parte les puede dar un acercamiento muy real a esa sociedad a la que parece tan difícil insertarse.

Un pensamiento, una frase

Bueno mira me parece que hoy educar debe responder las necesidades que nuestros alumnos vienen a buscar a la escuela. Creo que si sentimos la profesión con vocación ese debe ser nuestro compromiso y acercarlos a un conocimiento crítico capaz de poder enfrentar un mundo cambiante y mediático que cada vez mas se encarga de entretenernos con espejismos para que no veamos las verdades.

TESTIMONIO DE LOS ALUMNOS:

¿Cuáles crees son los problemas más comunes del alumnado de esta escuela?
Creo que el problema mayor es no saber que hacer después que salgamos de la escuela, me parece que es difícil encontrar trabajo, y lo que aprendemos en la escuela no se si nos sirve.

¿La escuela hace algo para resolver estos problemas?
La escuela y los docentes… No solo dan contenidos.

¿Qué te gustaría que haga la escuela por esos problemas?
La verdad no se me ocurre, lo que si muchas veces lo hablamos con los profesores es que podríamos trabajar en algunas actividades donde podamos participar numerosos alumnos.

POSIBLE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO, A LA LUZ DE LOS MARCOS TEÓRICOS

  • La Radio como agente de inclusión y participación.

    Una vez detectados los alumnos interesados en el Proyecto Radial, comenzamos a trabajar en el mismo; cuyo objetivo como lo indica su titulo “agente de inclusión y participación”, buscando la contención de estos, que puedan incluso ver con la participación en este proyecto la posibilidad de un futuro trabajo.
    Ya que en nuestro colegio cuenta con la posibilidad de hacer uso de una radio local FM. 104.1 Radio acondicionada a pleno con todo lo que se necesita. El uso de la misma podría resultar beneficioso para los alumnos principalmente y que sirva a los docentes para comprometerse cada vez mas en estos tipos de proyectos que son beneficiosos para toda la comunidad educativa.

    BIBLIOGRAFÍA:

    Escuela como Frontera
    Silvia Dutchasky

    Las Instituciones Educativas – Cara y Ceca
    G. Frigerio – M. Poggi – G. Tiramonti

    La investigación Etnográfica
    María Isabel Wildt



sábado, 7 de noviembre de 2009

LA INSTITUCIÓN

Escuela: E.S.B Nº 306
Avenida Eva Perón y Oroño -- Florencio Varela
Modalidad: Ciencias Sociales
Horarios: Turno Mañana: 7.30 a 12.00 hs
Turno Tarde: 12.30 a 17.00 hs
Teléfono: 4274-5867
ORGANIZACION -- FUNCIONES
REGLAMENTO GENERAL – RESOLUCIÓN 1709
Director

Art.1) Cada establecimiento de enseñanza será dirigido por un Director, nombrado de conformidad con lo que establece el Estatuto del Magisterio y el Reglamento respectivo.
Art.2) El Director tiene facultad para tomar por cuenta propia todas las medidas que conduzcan al estricto cumplimiento de los deberes y resoluciones emanadas de la Superioridad y a la buena marcha del establecimiento.
Art.3) Son sus atribuciones:
a) Proponer la denominación de un determinado establecimiento con nombres propios de consagrada significación histórica, moral o científica, debiendo solicitar autorización a la Superioridad.
En caso de tratarse de nombres de personas, podrá solicitarse la denominación siempre que hubieran transcurrido por lo menos diez años de su fallecimiento. En los casos de edificios donados podrá proponerse la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación transcurrido el mismo lapso.
b) Designar con carácter suplente o provisional, personal docente en los casos en que determina el Reglamento de Licencias y de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Magisterio y el Reglamento respectivo.
Las propuestas se elevarán a la inspección de Enseñanza del distrito, sin perjuicio de la fichas-comunicación que deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional y a la Dirección de Personal y Estadística.
Art.4) En los establecimientos de doble deberá proponerse para dictar horas de clase al personal directivo, administrativo, de disciplina o docente auxiliar en turno distinto a aquel en que ejerce sus funciones.
En los establecimientos de un solo turno las propuestas deberán formularse a favor de los miembros del personal docente a fin de no provocar superposición de horarios.
Art.5) Las designaciones del personal interino que deben elevarse a la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional serán formuladas en tantas notas individuales como sean los cargos u horas que existen vacantes.
Art.6) Son sus deberes
a) Asistir frecuentemente a las clases, a fin de informarse del cumplimiento de los profesores y de los alumnos;
b) Estimular la cooperación desinteresada que el personal docente y administrativo debe prestar con espíritu de solidaridad a fin de evitar la designación de sustitutos rentados en los casos de licencia por enfermedad;
c) Elevar a la dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional antes del 31 de diciembre de cada año, la Memoria sobre la marcha del establecimiento, proponiendo las medidas conducentes a mejoras y a su funcionamiento regular.
d) Elevar un legajo personal de actuación profesional de cada docente titular, interino o suplente, en el cual se registrará la información necesaria para su calificación de acuerdo con lo prescripto en el Estatuto del Magisterio;
e) Elevar a la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional y a la Dirección de Personal y Estadística, antes del 15 de marzo de cada año, las fichas de concepto del personal, acompañadas de una nómina por orden alfabético, de todo el personal que actúo hasta el 31 de diciembre, debiendo consignarse por separado la nómina del que cesó antes de esa fecha, indicando el día y la causa de su cesación.
f) Reunir periódicamente al personal docente por grupos de profesores y asignaturas conexas a los efectos de considerar la correlación de las asignaturas que componen el plan de estudios. Cada vez que se efectúen estas reuniones deberá labrarse un acta.
g) Estimular por todos los medios a su alcance el espíritu de caballerosidad y cultura que están obligados a observar los alumnos;
h) Elevar dentro de los tres días desde su entrada al establecimiento, todo asunto pasado a su informe. Los expedientes que, remitidos para notificaciones y cuya vuelta al Ministerio corresponda para ser archivados, deberán ser devueltos de inmediato, con excepción de los que tuvieran inconvenientes para su notificación en cuyo caso se dejará constancia de ello al ser remitidos;
i) Llevar libro de instrucciones de Inspección y tener a su cargo el de las reuniones de profesores;
j) Comunicar a la dirección de Personal y Estadísticas, dentro de las veinticuatro horas de producida, toda vacante, indicando en el caso particular, la causa, el turno y el año de división;
k) Exigir la presentación de un certificado provisorio de salud, expedido por el Medico Escolar del distrito de la Provincia, a toda persona que ingrese al establecimiento, antes de darle posesión en su puesto y archivar dicho certificado;
l) Remitir en las fechas establecidas las planillas, estados y demás informes que le fueran solicitados por la Superioridad.
m) Comunicar de inmediato a la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional y a la Inspección de Enseñanza del distrito toda novedad de servicio que deba ser conocida sin pérdida de tiempo por la Superioridad, debiendo utilizar el medio más adecuado que las circunstancias aconsejan en cada caso;
n) Remitir directamente a la Dirección de Personal y Estadística y a la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional, dentro del término y en las formas establecidas por las mismas, las fichas correspondientes al personal, siendo responsables de la exactitud de los datos que se consignan;
o) Exigir a los alumnos en todas sus peticiones por escrito, correcta ortografía, claridad de expresión y prolija presentación.
Art.7) Les queda prohibido:
a) Dar lecciones particulares de las materias que forman el plan de estudios del establecimiento y ser profesor en los demás establecimientos oficiales que dependen directamente del Ministerio.
Desempeñar cualquier puesto directivo o administrativo en el establecimiento o en otro oficial, salvo la excepción determinada en el artículo.
b) Decretar la habilitación, ni aún ad-referendum de lo que en definitiva resuelva la Superioridad para inscribirse como alumno a los aspirantes que no llenen los requisitos de ingreso y expedir certificados sin la constancia formal de que los respectivos exámenes fueron rendidos por el interesado conforme a las prescripciones reglamentarias;
c) Elevar a la Superioridad solicitudes sobre excepciones de leyes, decretos y disposiciones vigentes, o que impliquen la violación de los mismos sean o no a título de gracia;
d) Autorizar cualquier clase de suscripciones entre profesores o alumnos;
e) Autorizar la realización de conferencia a cargo de personas ajenas a la docencia sin previa anuencia de la Superioridad;
f) Dictar sus horas de cátedra rentadas dentro del turno en que desempeña el cargo, salvo el caso de establecimientos de un solo turno. Esta prohibición alcanza a los demás miembros del personal.
g) Expedir los certificados de servicios que solicite el personal, los que deberán ser extendidos por la Dirección de Personal y Estadísticas. Las Direcciones se limitarán a dar una simple constancia en los casos en que corresponda.
Art.8) Está obligado a permanecer en el establecimiento durante el tiempo de clases, salvo que funcionen dos o más turnos en cuyo caso los miembros del personal directivo se distribuirán convenientemente la tarea de permanecer al frente del mismo, a fin de asegurar que ésta, en ningún momento, se encuentre sin dirección. Tal distribución será sometida a la aprobación de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional.
Art.9) Incurre en responsabilidad cada vez que no haga efectiva la de sus subordinados, si éstos faltaren a sus deberes.
Art.10) El Director, así como el personal docente y empleados de los establecimientos estarán en lo que se refiere al aspecto técnico de la enseñanza, bajo la autoridad inmediata de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional, con quien deberán entenderse directamente las Direcciones por los asuntos de tal índole.
Art.11) El plantamiento de asuntos de carácter administrativo deberán hacerse ante la respectiva Inspección de distrito. Está prohibido a las Direcciones iniciar simultáneamente gestiones sobre un mismo asunto ante más de una repartición.
Art.12) Deberá evitar en lo posible reunir asuntos de distinta índole o de diferentes personas en una misma nota, correspondiendo en estos casos formar expedientes por separado.
Art.13) Los Directores de los establecimientos del interior no podrán trasladarse a La Plata con asuntos relacionados con la marcha del establecimiento, sin autorización expresa de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional.
Art.14) Las Direcciones de los establecimientos en ningun caso estan autorizadas para disponer por sí, cambio alguno en la situación de revista del personal, ya sea en el turno, asignatura o funciones, que le han sido asignados por decreto, resolución ministerial u otra disposición superior. En las situaciones en que La Dirección del establecimiento estime la necesidad de efectuar alguna de las modificaciones citadas, deberá solicitarle por nota
ante la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional, quién la elevará con su asesoramiento a la Dirección de Personal y Estadísticas, para su ulterior trámite.
Art.15) Sólo utilizarán oficialmente el telégrafo para comunicados realmente informativos y de verdadera urgencia, o cuando así lo requiera por la Superioridad.
Art.16) Tomará posesión de su puesto ante el saliente o ante el que haga sus veces, y en defecto de ambos, ante la persona comisionada por la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional, recibiendo el establecimiento bajo prolijo inventario.
Art.17) En los casos en que un profesor sea designado para ocupar un cargo directivo, podrá seguir dictando las horas de cátedra que tenga asignadas como titular en otro establecimiento oficial distinto al que haya sido nombrado, hasta tanto se efectúe su traslado.
Art.18) Los Directores no autorizarán la edición ni el reparto en los establecimientos de su dependencia de revistas o publicaciones estudiantiles que no respondan a fines educativos y didácticos; ordenados dentro de la estructura de los planes de estudios y de acuerdo con las normas y orientaciones fijadas para la labor docente por las autoridades superiores.
Art.19) Solicitará de la Superioridad la instrucción de un sumario en el caso de que observase o comprobase cualquier irregularidad.
Art.20) Los Directores de los establecimientos tendrán directa intervención den la revisión de los programas de fiestas que organicen los estudiantes, advirtiéndoseles a éstos que toda infracción a los principios de la decencia y la moral será severamente reprimida.
Art.21) Facúltase a los Directores para resolver directamente bajo su responsabilidad todo pedido relacionado con la exhibición, dentro de los locales de los establecimientos a su cargo, de prospectos o avisos sobre actos de extensión cultural o que contengan informaciones de carácter oficial, siempre que ellos sean adecuados y convenientes para la formación del espíritu y la conciencia de los estudiantes.
Art.22) Autorizase a los Directores de los establecimientos para que luego de cumplido un quinquenio, procedan a la destrucción de aquellos elementos que por su escaso valor documental no sea necesario conservar por existir constancias en los libros y registros de otra índole, tales como pruebas escritas, justificación de inasistencias, libros de temas, partes diarios y preceptores y boletines de inasistencia.


Vicedirector

Art.23) Será designado por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo que establece el Estatuto del Magisterio y el Reglamento respectivo.
Art.24) Son sus deberes:
a) Desempeñar las funciones de Director como obligación inherente al cargo cuando aquel se halle impedido para hacerlo, o en caso de renuncia o jubilación del titular mientras se llene la vacante;
b) Auxiliar al Director en el cumplimiento de sus deberes;
c) Recibir y comunicar las órdenes del Director cuidando que sean fielmente cumplidas;
d) Preocuparse personalmente del orden, de la disciplina y de la regularidad de la enseñanza, tomando debida nota de las deficiencias que observe a fin de informar al Director;
e) Vigilar el cumplimiento de las medidas disciplinarias aplicadas a los alumnos;
f) Elevar al Director un parte diario;
g) Refrendar los certificados de estudio que expida el establecimiento previa confrontación con las actas o registros ordinarios;
h) Le son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso a) del articulo 7 y en el Artículo 8 y, naturalmente, todas las concernientes al Director cuando ejerza funciones de tal;
Art.25) Deberá llevar:
a) Un registro anual de calificaciones del establecimiento. Este registro deberá cerrarse con la firma del Director, después de los exámenes complementarios de cada curso;
b) Un registro de asistencia de los alumnos;
c) Un registro de sanciones disciplinarias, en el que se anotarán las amonestaciones aplicadas a los alumnos, así como las medidas previstas en los articulos 135 y 136.
d) Un libro de asistencia del personal directivo y empleados -excepto los que dependen directamente del Secretario, que deberá firmarse diariamente y en el cual se consignarán las inasistencias, llegadas tardes y retiros antes de hora;
e) Un registro de temas de clases;
f) Un registro de solicitudes de autorización para tomar pruebas escritas.
g) Un registro de pedidos anticipados de preparación de clases prácticas.

Secretario

Art.26) El secretario no podrá ser alumno del establecimiento ni desempeñar, salvo el ejercicio de la docencia al frente de la cátedra, otros cargos dentro del mismo establecimiento;
Art.27) El secretario es el Jefe de los servicios administrativos, depende directamente del Director y tiene bajo su inmediata dependencia al personal administrativo, de maestranza y de servicio.
Art.28) Son sus deberes:
a) Asesorar al Director en todos los aspectos administrativos refrendar la firma del Director en los documentos que emanen del establecimiento;
b) Formar los expedientes de los asuntos que entren en secretaria y las carpetas respectivas;
c) Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento, así como los sellos del mismo;
d) Auxiliar al Director en la redacción de los documentos que emanen del establecimiento;
e) Expedir las boletas de matrícula, permisos de exámenes y los certificados de estudio, llevando al mismo tiempo el Registro correspondiente a estos últimos;
f) Formar los resúmenes y cuadros estadísticos que exijan las disposiciones vigentes;
g) Clasificar los documentos que entren en Secretaria;
h) Preparar las listas de los estudiantes inscriptos para rendir examen, clasificados separadamente por años de estudios, asignaturas de cada año, número del permiso de examen y categoría respectiva. Estas listas serán entregadas a los respectivos presidentes de las comisiones examinadoras;
i) Usar un sello fechador que asentará en las boletas de permiso de exámenes y certificados que expida, en los documentos que emanen de él, como asimismo en aquellos en que él intervenga;
j) Llevar los legajos del personal.
Art. 29) Es función inherente al cargo de secretario el régimen disciplinario, las asistencias y las licencias del personal administrativo, de maestranza y de servicio, debiendo conformar su actuación en este particular a las instrucciones que en cada caso o que en general la imparta del director, o por intermedio de éste las autoridades superiores de la enseñanza.
Art. 30) La Secretaría formará un legajo de cada alumno que ingrese al establecimiento, legajo que se iniciará con el escrito en que se solicite el ingreso y continuara con todos los documentos y actuaciones relativo a aquel. El establecimiento no podrá desprenderse de ningún documento de esas actuaciones, salvo en caso previsto en el artículo 86) última parte, o mediar orden superior.
Art. 31) La secretaría consignará sus actuaciones especiales en los libros y registros siguientes:
a) Libros copiadores;
b) Libros de exámenes;
c) Registro de certificados;
d) Registro general de calificaciones (libro matriz);
e) Registro de exámenes de alumnos (ídem);
f) Registro general de entradas y salidas (ídem);
g) Registro de equivalencias acordadas (ídem);
h) Libro de asistencia individual del personal docente (ídem);
i) Libro de asistencia del personal administrativo-excepto el que dependa directamente del Vicedirector-de maestranza y de servicio.
Art. 32) Se trasladara a los libros copiadores sin excepción alguna, los documentos que emanen del establecimiento.
Art. 33) Los libros de actas de exámenes se ajustarán en su confección a lo prescripto por el reglamento de calificación, exámenes y promociones y serán sellados en todos sus folios por la Inspección Técnica dependiente de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Vocacional. Serán abiertos por el Director en la contratapa y no podrá labrarse ningún acta en ellos, sin haberse cumplido los precedentes requisitos.
Art. 34) E l registro de certificados servirá para dejar copia en él de todos los certificados, definitivos o parciales que expida el establecimiento.
Art. 35) Es de competencia del secretario la vigilancia y cuidado del edificio y el inventario de los muebles y útiles.
Art. 36) Los actos de carácter administrativo que tenga que cumplir el personal docente en relación con su situación de revista y cobro de haberes se efectuarán por intermedio de la Inspección de Enseñanza del distrito.
Bibliotecario

Art.44) Para ser designado Bibliotecario se requiere las condiciones exigidas por el Estatuto del Magisterio y el Reglamento respectivo.
Art.45) Son deberes del Bibliotecario:
a) Clasificar y cuidar los libros de la biblioteca.
b) Llevar un registro de entradas, donde anotará la fecha de ingreso de cada obra, su procedencia, número de volúmenes de que consta y clases de encuadernación. Cada libro deberá llevar el sello del establecimiento.
c) Ordenar metódicamente los libros en la forma que determine o apruebe el Director;
d) Llevar una estadística del número y clase de lectores y de los libros consultados.
Art.46) En ningun caso se sacarán libros del establecimiento sin recibo del que lo lleva. La obra no podrá ser retenida más de quince días.
Art. 47) La biblioteca funcionará durante las horas de clase.
Art.48) El Bibliotecario, además de las tareas inherentes a su cargo, desempeñará las que le asigne la Dirección de acuerdo con las necesidades internas del establecimiento.
Tendrá un horario de tareas coincidentes con la duración del turno en que se desempeña.
Art.49) La Biblioteca tendrá una sección especial destinada a publicaciones oficiales que serán remitidas sin cargos a los establecimientos, en donde deben ser fichadas y catalogadas de manera que el personal docente de los mismos, pueda utilizarlas eficazmente.

SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS INTERACCIONES Y TAREAS

Sistemas de comunicación

  • Libros de comunicación
  • Circulares internas
  • Pizarrones
  • Reuniones personal directivo-docente
  • Reuniones jefe de preceptores

HISTORIA INSTITUCIONAL

Fecha de fundación: 27 de Julio de 2005

Autoridades de la fundación: Rogelio Ojeda

Autoridades actuales: Elizabet Sadowskiy (directora)

Andrea Penzi (vicedirectora)

Graciela Paliza (secretaria)

Sede actual: EP Nº 3